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Uruguay        de 2009


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Artículo 1 - DERECHOS
El derecho a la prestación del complemento jubilatorio se genera por la declaración de JUBILADO formulada por la Dirección de las Pasividades Civiles y Escolares y a partir de la fecha que ésta determine.

Para tener derecho a la prestación, deberá encontrarse al día en el pago de las cuotas sociales y tener la antigüedad mínima exigida por el art. 7º del Estatuto o Convenio.

Artículo 2º - DETERMINACION
Para los afiliados que se encuentren en las condiciones establecidas en los literales A, B, C, y E del artículo 5º del Estatuto o convenio, la prestación estará determinada en la medida que lo permitan los recursos, por un porcentaje equivalente al 11% del promedio actualizado de todas las remuneraciones, sobre las que se calcula el aporte al Servicio Mutuo, del último año de actividad.

Artículo 3º -
Para los afiliados que se encuentren en la situación establecida en el literal "E" del Art. 5º del Estatuto o Convenio, siempre que su ingreso al Servicio Mutuo hubiere ocurrido antes de cumplirse los seis meses de aprobado el Estatuto, y opten por abonar sus aportes desde la fecha de sus respectivas afiliaciones, tendrán derecho al beneficio del complemento de la compensación jubilatoria, en la forma determinada por el artículo 2º, una vez que hallan realizado un mínimo de 180 meses de aportes al Servicio Mutuo.

La misma exigencia en cuanto a la fecha de ingreso al Servicio Mutuo y de meses de aportes se establece para los afiliados que se encuentren en la situación establecida por el literal "D" del artículo mencionado del Estatuto.

Si los aportes no han llegado al mínimo exigido en el inciso anterior, el afiliado tiene derecho a percibir un porcentaje de los beneficios del complemento de la compensación jubilatoria, de acuerdo a la siguiente escala:
De 156 a 179 meses de aportes: 87 % del beneficio
De 132 a 155 meses de aportes: 74 % del beneficio
De 108 a 131 meses de aportes: 60 % del beneficio
De 96 a 107 meses de aportes: 50 % del beneficio

Si el afiliado ha realizado menos de 96 meses de aportes, se retendrán 7 meses y del saldo, se devolverá el 65 % de lo aportado, actualizado según la reglamentación.-

Las mismas condiciones regirán para los casos de pensiones y jubilaciones por incapacidad laboral superviniente a la fecha de afiliación, con la excepción de la situación del afiliado que haya aportado menos de 96 meses, en cuyo caso el pensionista o jubilado por incapacidad laboral superviniente, percibirá la última escala (50 % del beneficio), sin que proceda efectuar ninguna devolución de aportes.- La prueba de la condición superviniente de la incapacidad laboral estará a cargo del afiliado.-

Artículo 4º -
Tendrá derecho a los beneficios del complemento de la compensación jubilatoria, el afiliado que ingrese luego de cumplirse seis meses de aprobado el Estatuto, en la forma determinada en art. 2º, una vez que haya realizado un mínimo de 240 meses de aportes al Servicio Mutuo.

Si los aportes no han llegado al mínimo exigido en el inciso anterior, el afiliado tiene derecho a percibir un porcentaje de los beneficios del complemento de la compensación jubilatoria, de acuerdo a la siguiente escala:
De 207 a 239 meses de aportes: 90 % del beneficio
De 174 a 206 meses de aportes: 75 % del beneficio
De 141 a 173 meses de aportes: 60 % del beneficio
De 108 a 140 meses de aportes: 45 % del beneficio

Si el afiliado ha realizado menos de 108 meses de aportes, se retendrán 7 meses y del saldo, se devolverá el 65 % de lo aportado, actualizado según la reglamentación.-

Las mismas condiciones regirán para los casos de pensiones y jubilaciones por incapacidad laboral superviniente a la fecha de afiliación, con la excepción de la situación del afiliado que haya aportado menos de 108 meses, en cuyo caso el pensionista o jubilado por incapacidad superviniente, percibirá la última escala (45 % del beneficio), sin que proceda efectuar ninguna devolución de aportes.- La prueba de la condición superviniente de la incapacidad laboral estará a cargo del afiliado.-

Artículo 5º -DE LOS APORTES
Todos los afiliados deberán efectuar sus aportes al Servicio Mutuo de acuerdo a la escala de tasas fijadas en el artículo siguiente.- Cada afiliado, simultáneamente con su solicitud de afiliación al Servicio Mutuo o cuando el Consejo Directivo se lo requiera, firmará la respectiva autorización para que se efectúe la correspondiente retención.- En caso de no ser posible la retención de la cuota mensual de su liquidación, el afiliado deberá efectuar el pago de la misma en el Servicio Mutuo.- A todas las cuotas no abonadas a la fecha, se les aplicará el reajuste establecido en el Art. 8º de este reglamento.

Artículo 6º -ESCALA DE TASAS
Se establecen las siguientes escalas de tasas para los aportes que deberán efectuar los afiliados al Servicio Mutuo:

I - ESCALAS:

Socios afiliados antes de cumplirse los seis meses de aprobado el Estatuto, o socios que se afilien dentro de los 90 días de su ingreso a la Intendencia Municipal o Junta Departamental.

FUNCIONARIOS HASTA
20 AÑOS DE EDAD 1%

30 1.5 %
40 2 %
45 2.5 %
52 3 %
55 3.5 %
57 4 %
60 4.5 %
DE 60 AÑOS EN ADELANTE 5 %
JUBILADOS Y PENSIONISTAS 12 %


A los socios que se afilien después de LOS 90 DÍAS un año de su fecha de ingreso a la Intendencia Municipal o Junta Departamental.- La escala de tasas es la siguiente:

FUNCIONARIOS HASTA 20 AÑOS DE EDAD 1 %

30 " 1.5 %
40 " 3 %
45 " 3.5 %
52 AÑOS 4 %
55 " 4.5 %
DE 55 " en adelante 5 %
JUBILADOS Y PENSIONISTAS 12 %

ESTA ESCALA COMENZARA A REGIR DESPUES DE CUMPLIDOS SEIS MESES DE APROBADO EL ESTATUTO.-

Las referidas escalas se aplicarán: en el caso de funcionarios en actividad sobre el total de las retribuciones sujetas a montepío efectivamente liquidadas y computables, tanto para el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional, como para el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio.-
En el caso de Jubilados y Pensionistas: Sobre el total liquidado por el Servicio Mutuo.-

II - ESCALAS

Los funcionarios que soliciten su afiliación a partir del 1 de setiembre de 1999, abonarán su cuota de acuerdo a las siguientes escalas:

Si a la fecha de su solicitud de ingreso tiene entre 18 y 29 años inclusive, pagará su cuota de afiliación de la siguiente forma:

ESCALA 1º

Entre 18 y 20 años inclusive de edad 1 %
Entre 21 y 30 años inclusive de edad 1.5 %
Entre 31 y 40 años inclusive de edad 2 %
Entre 41 y 45 años inclusive de edad 2.5 %
Entre 46 y 50 años inclusive de edad 3 %
Entre 51 y 55 años inclusive de edad 3.5 %
Entre 56 y 60 años inclusive de edad 4.5 %
Más de 60 años de edad 5 %

Si a la fecha de su solicitud de ingreso tiene entre 30 y 34 años inclusive, pagará su cuota de afiliación de la siguiente forma:

ESCALA 2º

Entre 30 y 40 años inclusive de edad 2. %
Entre 41 y 45 años inclusive de edad 2.5 %
Entre 46 y 50 años inclusive de edad 3 %
Entre 51 y 55 años inclusive de edad 4.5 %
Entre 56 y 60 años inclusive de edad 5 %
Más de 60 años de edad 5.5 %

Si a la fecha de su solicitud de ingreso tiene entre 35 y 39 años inclusive, pagará su
cuota de afiliación de la siguiente forma:
ESCALA 3º

Entre 35 y 42 años inclusive de edad 3 %
Entre 43 y 45 años inclusive de edad 3.5 %
Entre 46 y 50 años inclusive de edad 4 %
Entre 51 y 55 años inclusive de edad 4.5 %
Entre 56 y 60 años inclusive de edad 5 %
Entre 61 y 65 años inclusive de edad 5.5 %
Más de 65 años inclusive de edad 6 %


Si a la fecha de su solicitud de ingreso tiene entre 40 y 44 años inclusive, pagará su cuota de afiliación de la siguiente forma:

ESCALA 4º

Entre 40 y 42 años inclusive de edad 3 %
Entre 43 y 46 años inclusive de edad 4 %
Entre 47 y 49 años inclusive de edad 4.5 %
Entre 50 y 55 años inclusive de edad 5 %
Entre 56 y 60 años inclusive de edad 6 %
Entre 61 y 64 años inclusive de edad 7 %
Más de 64 años de edad 8 %

Si a la fecha de su solicitud de ingreso tiene entre 45 y 49 años inclusive, pagará su cuota de afiliación de la siguiente forma:
ESCALA 5º

Entre 45 y 46 años inclusive de edad 4 %
Entre 47 y 50 años inclusive de edad 6 %
Entre 51 y 55 años inclusive de edad 7 %
Entre 56 y 60 años inclusive de edad 7.5 %
Más de 60 años de edad 8 %

Si a la fecha de su solicitud de ingreso tiene 50 años o más, pagará su cuota de afiliación de la siguiente forma:
ESCALA 6º

Con 50 años inclusive de edad 6 %
Entre 51 y 55 años inclusive de edad 7 %
Entre 56 y 64 años inclusive de edad 8 %
Más de 64 años de edad 9 %

Los Jubilados y Pensionistas que reciban el Complemento de Servicio Mutuo tendrán un descuento del 12 % de sus haberes.

Artículo 7º - COMPENSACION A PENSIONISTAS:
La prestación será en la medida que lo permitan los recursos, equivalente a la que hubiera correspondido al causante a la fecha de su fallecimiento, determinada de acuerdo al art. 2º de este reglamento.- Si el causante estuviera ya jubilado, la prestación que corresponde al beneficiario, será equivalente a la última prestación que aquél haya percibido del Servicio Mutuo.-

Artículo 8º - LIQUIDACION:
La liquidación de la prestación se realizará mensualmente, en la forma que determine el Consejo Directivo.

Artículo 9º
El pago se podrá efectuar mediante depósito en CAJA DE AHORRO; a estos efectos todos los beneficiarios o sus representantes podrán mantener abierta una cuenta en Caja de Ahorro, la que podrá estar radicada en cualquier dependencia del B.R.O.U.-

Artículo 10º - REAJUSTE DE APORTES ATRASADOS
El Consejo Directivo determinará mensualmente la tasa de reajuste que corresponda aplicar en los casos que hace referencia el párrafo final del inciso e) del Art. 5º del Estatuto, tomando como base la tasa promedio obtenida en las inversiones realizadas por el Servicio Mutuo en el mes inmediato anterior.-

Artículo 11º - REAJUSTE DE APORTES A REINTEGRAR
La tasa de reajuste para los casos previstos en el Art. 10º del Estatuto, será igual al 85 % de la tasa promedio obtenida en las inversiones realizadas por el Servicio Mutuo, en el mes inmediato anterior al de la renuncia o cese del afiliado.-

Artículo 12º - REAJUSTE DE PRESTACIONES
Las prestaciones se incrementarán en la medida que lo permitan los recursos, en los mismos porcentajes que establezca la I.M.M. para los sueldos de los funcionarios en actividad, o por el porcentaje de variación del I.P.C., el que resulte mayor.-

Artículo 13º
El Consejo Directivo queda facultado para establecer la forma y condiciones de pago, tomando en cuenta las disponibilidades del Servicio Mutuo, o de su cobro en caso de saldos a favor de este servicio.-

Artículo 14º DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El Consejo Directivo queda facultado para variar los porcentajes de la escala establecida en el Art. 6º de este Reglamento, dentro de los primeros seis meses contados a partir de la aprobación de los Estatutos, sin que suponga incremento en la tasa de la escala aludida.-

REQUISITOS PARA EL PAGO DE LAS PRIMAS:


El derecho a percibir las primas que a continuación se establecen, se genera una vez que el afiliado haya cumplido dos años como socio del Servicio Mutuo y se encuentre al día en el pago de sus aportes:

POR MATRIMONIO
Presentación de partida de matrimonio.-

POR NACIMIENTO
Presentación de partida de nacimiento.-

POR FALLECIMIENTO DEL CONYUGE
Partida de matrimonio cuya validez no supere los 30 días de expedida y
partida de defunción.-

POR FALLECIMIENTO DE HIJOS
Partida de nacimiento y partida de defunción.-
La prima se hará efectiva hasta los 18 años de edad.-

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